El Pleno, lo componen todos los concejales, está presidido por el Alcalde. Tiene atribuidas sus funciones por la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local.

En la actualidad el Pleno Municipal está formado por 21 concejales y se reúne en sesión ordinaria el primer jueves de cada mes.

El Pleno lo componen todos los concejales y está presidido por el Alcalde, contando con un Secretario General del Pleno, al que le corresponden las funciones de fe pública de los acuerdos adoptados por el Pleno y el asesoramiento legal preceptivo. Al Pleno le corresponden las funciones establecidas en el artículo 123 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local y su funcionamiento se regula en el Reglamento Orgánico Municipal.

1. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:

a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.
c) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica:

  • La regulación del Pleno.
  • La regulación del Consejo Social de la ciudad.
  • La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
  • La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana.
  • La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva.
  • La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.
  • La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.

e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal ; la creación o supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley ; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de éste o de aquellas Entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

f) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.

g) La determinación de los recursos propios de carácter tributario.

h) La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.

i) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.

j) La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.

k) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización.

l) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.

m) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia.

n) Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su secretario general, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales.

ñ) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas.

o) Acordar la iniciativa prevista en el último inciso del artículo 121.1, para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del título X de esta ley.

p) Las demás que expresamente le confieran las leyes.

2. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, para la adopción de los acuerdos referidos en los párrafos c), e), f), j) y o) y para los acuerdos que corresponda adoptar al Pleno en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.
Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.

3. Únicamente pueden delegarse las competencias del Pleno referidas en los párrafos d), k), m) y ñ) a favor de las comisiones referidas en el apartado 4 del artículo anterior.

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

En virtud del Decreto no 2490/2015 y, en virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 35.2 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, conforman la Junta de Gobierno Local los concejales:

Funcionamiento:

Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local tendrán una periodicidad de 15 días y se celebrarán los días martes de cada mes (segundo y cuarto), a la hora que establezca la Presidencia, en la Casa Consistorial. Si es festivo, se podrá adelantar o retrasar la fecha según determine su Presidente.

Competencias:

Corresponde a la Junta de Gobierno Local, la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como aquellas competencias que por esta Alcaldía o por el Pleno Corporativo se deleguen de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En consecuencia, de acuerdo con los artículos 21 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 43, 44 y 114 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y 13 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya nombrados los miembros de la Junta de Gobierno Local, procede a efectos de dar cuenta a dicho Órgano en su sesión constitutiva para su aceptación reglamentaria, determinar las atribuciones propias de la Alcaldía que se desea delegar en la Junta de Gobierno Local y que son las siguientes:

– Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuido al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

– La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

– Las facturas por un importe total superior a 25.000 euros, de conformidad con las bases de ejecución del Presupuesto (base 21a), así como todo lo que venga atribuido a la Junta de Gobierno Local por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

– Todas las certificaciones de Obra que por su cuantía sea competente para su

– Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

– Las competencias como órgano de contratación respecto de la adjudicación de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Se excepcionan de esta delegación la adjudicación de contratos menores.

– Las citadas delegaciones se establecen sin perjuicio de la avocación, por parte de esta Alcaldía, de la competencia para el conocimiento y resolución de asuntos concretos. En ese caso, la Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente Resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

 

Documentos acreditativos
COMISIONES INFORMATIVAS

Las Comisiones Informativas de carácter Permanente tienen por objeto el estudio, informe y consulta relativa a aquellos expedientes que se tramiten en las delegaciones que a continuación se relacionan:

A) Comisión Informativa de Régimen Interior y Administración:

Delegación de Presidencia y Seguridad Ciudadana
Delegación de Asesoría Jurídica
Delegación de Información, Registro y Estadística
Delegación de Contratación y Transparencia

B) Comisión Informativa de Innovación, Desarrollo Empresarial Turístico y Tecnológico

Delegación de Transporte, Turismo y Playas
Delegación de Innovación, Desarrollo, Comunicación y Nuevas Tecnologías
Delegación de Comercio y Hostelería
Delegación de Fomento, Empleo e Inversión
Delegación de Deporte

C) Comisión Informativa de Desarrollo Urbano, infraestructuras, Medio Ambiente y Patrimonio:

Delegación de Urbanismo
Delegación de Infraestructuras y Servicios Urbanos
Delegación de Vivienda, Movilidad y Accesibilidad
Delegación de Medio Ambiente y Sostenibilidad
Delegación de Patrimonio

D) Comisión Informativa de Bienestar Social y Servicios a la Ciudadanía:

Delegación de Educación
Delegación de Juventud
Delegación de Cultura, Patrimonio Cultural y Archivo Histórico
Delegación de Asuntos Sociales y Políticas de Igualdad
Delegación de Fiestas
Delegación de Participación Ciudadana y Pedanías
Delegación de Sanidad y Consumo

E) Comisión Informativa de carácter Especial de Cuentas

Su denominación y objeto será el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales. Así mismo y de conformidad con el artículo 127.3 del Real Decreto 2568/1986 ROF, esta Comisión actuará como Comisión informativa permanente para el estudio, informe y consulta relativa a aquellos expedientes que se tramiten en las delegaciones que a continuación se relacionan:

Delegación de Economía y Hacienda
Delegación de Rentas y Recaudación
Delegación de Recursos Humanos

TERCERO.- La Comisiones Informativas Permanentes arriba referenciadas estarán integradas, de forma que su composición se acomoda a la proporcionalidad existente entre los distintos Grupos Políticos representados en la Corporación y es la siguiente:

Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

Vocales:

6 representantes del Grupo municipal Andalucista (PA)
4 representantes del Grupo municipal Socialista (PSOE)
3 representantes del Grupo municipal Popular (PP)
2 representantes del Grupo municipal Somos Barbate
1 representante del Grupo municipal Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía (IU)

Secretaria: La Secretaria del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue

Funcionamiento:

La Comisiones Informativas Permanentes y la Especial de Cuentas ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 26 a 35 y del 80 al 88 del Reglamento Orgánico de Barbate, y en lo no previsto en este a los artículos 123 a 126 y 134 a 138 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. La Comisión celebrará sesiones ordinarias con periodicidad mensual.

JUNTA DE PORTAVOCES

Izquierda Unida-Los Verdes-Convocatoria por Andalucía
Portavoz: D. Luis Francisco García Perulles

Somos Barbate
Portavoz Titular: D. Nicolás Muñoz Basallote
Suplentes: D. Andrés Galindo Cabezay Dña. Mª Dolores Ortiz González

Partido Popular
Portavoz Titular: D. Juan José Manuel Martínez Malia
Suplentes: D. Juan Diego Beardo Varo, D. Carlos Llaves Ruiz y Dña. Ana Isabel Moreno Jiménez.

PSOE Andalucía
Portavoz Titular: Dña. María Dolores Varo Malia
Suplente: D. Rafael Quirós Cárdenas

Partido Andalucista
Portavoz Titular: D. Javier Rodríguez Cabeza
Suplente: Dña. Ana Pérez Aragón

Fecha de última actualización de esta sección: martes 4 de enero de 2022
Fecha de última actualización del portal: jueves 26 de enero de 2023